El Estado colombiano y el paramilitarismo – El trasfondo de estrategias insuficientes para enfrentarlo
by Cesar Vélez
7 octubre, 2020
492
Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, FCSPP
El paramilitarismo es un fenómeno que no se resume en la existencia y funcionamiento de grupos armados. En efecto, su estructura armada, es solo una –aunque muy importante- parte del paramilitarismo, pero su acción trasciende a esferas de expresión estatal, social y de economía tanto legal, como ilegal. Pese a ello, tal perspectiva compleja del fenómeno no se encuentra en los análisis y propuestas de normativa y política pública emanadas del Estado colombiano. Estas se han enfocado, principalmente, en la acción del ala militar, de manera que limitan el establecimiento de estrategias comprensivas de la magnitud del problema. Una tendencia histórica que el actual gobierno, en sus dos primeros años de ejercicio, ha decidido continuar.
La Defensoría del Pueblo emitió una Alerta Temprana de inminencia el 30 de abril de 2020 (018), debido a,
la situación de riesgo que afrontan los territorios con presencia y accionar de actores armados no estatales y grupos armados de delincuencia organizada por cuenta de los efectos y las medidas adoptadas para afrontar la emergencia sanitaria derivada por la pandemia COVID-19.
En esa alerta advirtió que, pese al contexto de la covi-19, se observa la continuidad de la expansión de los grupos “posdesmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y/o sucesores del paramilitarismo” que buscan cooptar espacios de poder, en especial, en las zonas dejadas por la antigua guerrilla Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (Farc-EP). Específicamente, indica que las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) (Clan del Golfo) han tenido un comportamiento constante de expansión y consolidación del control territorial en el Pacifico colombiano, el Caribe y departamentos del nororiente del país. Asimismo, ha observado el crecimiento y expansión territorial de otros grupos como “Los Rastrojos”, las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra (Los Pachenca), el grupo sucesor del Bloque Mineros de las AUC y Urabá (Los Caparrapos) y la organización sucesora del frente Sur del Putumayo de las mismas AUC (La Constru).
Aunque hubo desmovilización del grupo paramilitar AUC en virtud del llamado Acuerdo de Ralito y con la aplicación de la Ley 975 de 2005, se puede observar la perpetuación de su actuar en las actuales organizaciones criminales. Tanto así que la persona conocida con el alias de Don Mario dejó en claro, en una entrevista para el periódico El Espectador, que las AGC no solo fueron las sucesoras, sino la continuación deliberada de los grupos paramilitares, por orden de Vicente Castaño, ante su desconfianza con el proceso de desmovilización que adelantaban las AUC (El Espectador, 2016). En efecto, no puede decirse que después de la Ley 975 haya desaparecido la violencia ejercida por este tipo organizaciones armadas, ni que haya disminuido. Se ha observado que las AGC tienen presencia en 22 de los departamentos del país1 y en 29 de ellos, es decir, en aproximadamente el 90 % del territorio nacional, se ha registrado presencia de esta y otras organizaciones sucesoras del paramilitarismo (Indepaz, 2018). Aunado a ello, se han fortalecido las alianzas de estos grupos en los ámbitos regional, binacional e, inclusive, trasnacional (Defensoría del Pueblo, 2020). Estas uniones, junto con la construcción de un modus operandi de relacionamiento, tercerización o subcontratación de bandas locales, les aseguran, en distintas escalas, un mayor control territorial.
Con el argumento de la desmovilización parcial de las AUC, los sucesivos gobiernos nacionales han negado la persistencia de las dinámicas paramilitares, de suerte que la recomposición de las autodefensas se sometió a una visión despolitizada, que las considera como expresiones de criminalidad común. Ejemplo de ello es la Directiva Permanente 014 de 2011 del Ministerio de Defensa Nacional, en virtud de la cual se imparten instrucciones para tratarlas como Bandas Criminales (Bacrim). Según los análisis de autoridades gubernamentales, el operar de las Bacrim poseía dos características: “ausencia de una razón de ser contrainsurgente o de cualquier objetivo político que justifique su accionar; y su esencia criminal apuntalada en la expansión del narcotráfico y de otros mercados ilegales” (Prieto, 2013, p. 3). Como se ve, el concepto suprime toda concepción de relacionamiento del paramilitarismo con el Estado, personajes políticos y su expresión social y económica, circunscribiéndolo a la economía ilegal. De esa forma, olvida el vínculo del paramilitarismo con economías de tipo legal y con agentes estatales.
Estas consideraciones se repitieron en las posteriores estrategias, establecidas, incluso, después de la firma, en 2016, del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (en adelante, Acuerdo final). Pueden verse las directivas 015 y 016 de 2017 del Ministerio de Defensa Nacional, que clasifican a estas organizaciones en Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos Delictivos Organizados (GDO) y los circunscriben al ámbito de las economías ilegales. Dejan de lado el histórico papel que ha desempeñado el Estado en la creación, promoción y mantenimiento de organizaciones paramilitares2 y que se equipara al apoyo que otrora se hizo a las cooperativas de vigilancia y seguridad privada Convivir o a las AUC en los siguientes aspectos:
dotación logística, (…) provisión de armas, muchas de ellas con amparo legal; recolección de dinero, tanto los aportes voluntarios como los recaudos extorsivos; operaciones de inteligencia; relaciones con fuerza pública, representantes del Estado de los niveles nacional, regional y local (Tribunal Superior de Bogotá, 2013).
En efecto, la esfera de acción de las organizaciones paramilitares se extiende a las instituciones del Estado, en especial, a la fuerza pública, como en el caso de Miguel Antonio Bastidas, “alias Gárgola” (jefe del grupo armado “La Constru”). Este paramilitar permaneció escondido por dos meses en una guarnición militar y se le apresó en compañía de un coronel activo del Ejército Nacional, cuando se movilizaba en el vehículo de dicho coronel (El Espectador, 2020c); o el caso del camión del ejército que llevaba uniformes y prendas de uso exclusivo de las fuerzas militares que se entregarían, presuntamente, a grupos armados del Urabá (El Tiempo, 2020). En general, se trata de las alianzas de las fuerzas armadas con grupos armados para la venta de información, armas y salvoconductos (El Heraldo, 2020), denunciadas en la denominada Operación Bastón.
Asimismo, se observa la vinculación, no solo con las instituciones militares, sino también con las civiles, mediante la utilización o el vínculo con funcionarios públicos, en la perspectiva de favorecer su accionar, impedir operativos y obtener variados beneficios. Así se registró en el accionar de “Los Rastrojos”, que, presuntamente, pagaban, a la Policía Nacional y al Ejército por protección; el de “Los Botalones”3, con respecto a la facilitación para hacer las actividades de minería ilegal y narcotráfico (Fundación Ideas para la Paz, 2017, p. 83) y el relacionamiento que se observó de las AGC con funcionarios del municipio de Tarazá (Antioquia). Estos últimos les entregaban información “sobre las actividades de la Alcaldía (…), los movimientos de la fuerza pública y el ingreso de funcionarios al pueblo” (Verdad Abierta, 2018); algo similar al “silencio” que guardaba la Alcaldía de San Onofre sobre el accionar de este grupo en el municipio, de modo que obstaculizaba los planes de contingencia y protección para las comunidades (El Espectador, 2020a).
El trasfondo de la creación de estrategias insuficientes en materia del sometimiento de estos grupos es el antes señalado actuar discursivo del Gobierno nacional, que encubre los vínculos políticos, económicos y sociales. Con él de privilegian políticas de tipo castrense que se concentran, por tanto, en el aumento del pie de fuerza y la militarización de los territorios y no observan el desarrollo de investigaciones esclarecedoras, la desestructuración de las fuerzas armadas y la revisión de expedientes de funcionarios públicos vinculados, entre otros aspectos. Dichas estrategias parten igualmente de un desconocimiento e inaplicación de las herramientas derivadas del Acuerdo final de construcción de la paz. Pretenden simular su cumplimiento mediante dos elementos: el primero, figuras paralelas a las que se les asignan funciones equivalentes a las instancias, pero sin el espíritu del Acuerdo final y sin la participación de la sociedad civil; el segundo elemento, la implementación de las instancias previstas, pero con un enfoque distinto al previsto en el Acuerdo, que lo desconoce.
El actuar discursivo del Gobierno nacional encubre los vínculos políticos, económicos y sociales de los grupos paramilitares.
El Gobierno nacional expidió el Decreto 965 de 2020, “por el cual (…) se adoptan medidas para el sometimiento individual a la justicia de los integrantes de los Grupos Armados Organizados (GAO)”. Según sus considerandos, es producto del trabajo de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad como responsable de la política pública de desmantelamiento de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, pero, los y las delegadas de la sociedad civil ante esta instancia advirtieron que el proyecto de decreto no se discutió, ni aprobó en ella (El Espectador, 2020b). Además, el decreto reproduce los errores históricos en materia de sometimiento y reinserción de grupos armados, pues no prevé mecanismos que satisfagan el derecho a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas, ni hace claridad sobre las estructuras que, en casos como la Ley 975, dieron lugar a la recomposición de las organizaciones armadas.
En un mismo sentido, se implementan normativas como el Plan de Acción Oportuna (PAO) y las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII) o “Zonas Futuro”. Su punto de partida es el control militar de los territorios, para luego considerar la acción de otras instituciones estatales. El PAO y las Zonas Futuro son estrategias que buscan reemplazar los demás mecanismos legales creados en virtud del Acuerdo final en materia de prevención y protección para líderes, lideresas sociales y personas defensoras de derechos humanos y de la acción estatal frente a los grupos armados que atentan contra estas personas. No obstante, la simulación de cumplimiento del Acuerdo final se ve, incluso, en el hecho de que en la Comisión del PAO están los mismos integrantes que en la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (CNGS), menos la representación de la sociedad civil, y tiene funciones similares a esta comisión. Igualmente, algunas de las Zonas Futuro se superponen a municipios PDET, sin que sea clara la forma en que se coordinarán ambos programas y con el riesgo de que el enfoque de los PDET se desconozca ante la visión de Seguridad y Defensa que hay en la estrategia de estas zonas.
El gobierno de Duque ha optado por mostrar la implementación del Acuerdo como algo cosmético. En realidad, lo recorta o cambia el espíritu de las instancias previstas y creadas en él.
Por ello, en su segundo año, el gobierno del presidente Iván Duque ha optado por mostrar la implementación del Acuerdo final, en la medida en que lo desconoce, como algo cosmético. Esa implementación pasa, en realidad, por recortar o cambiar el espíritu de las instancias previstas y creadas. Es el caso de la Unidad Especial de Investigación (UEI) y del Cuerpo Élite de la Policía Nacional, concebidos en el numeral 3.4. del Acuerdo final como herramientas investigativas para el desmantelamiento de las organizaciones sucesoras del paramilitarismo4. Solamente, se ha logrado la captura de algunas cabezas, sin que se afecte seriamente la estructura criminal, de manera que se permiten la reconfiguración y la continuidad de su accionar. Igual ha sucedido con la CNGS, a la que han intentado reglamentar para que se tengan en cuenta reuniones temáticas o asesoras en las que no hay presencia de representantes de la institucionalidad con capacidad decisoria. Según el Decreto Ley 154 de 2017, a la CNGS la conforman las y los más altos funcionarios del Gobierno nacional, incluido el presidente de la República. Con el cambio de reglamento, se puede mostrar que se está cumpliendo en periodicidad, según lo estipulado normativamente, sin importar que el cambio del funcionar original de la comisión.
Así, la forma en que el Estado interviene ante el actuar paramilitar puede explicarse por la falta de implementación efectiva, integral y de buena fe del Acuerdo final y la creación de discursos desconocedores del papel fundamental que desempeñan agentes de Estado y economías legales al encubrir los vínculos existentes entre estos y los paramilitares. En consecuencia, la continua elaboración de políticas y normativas que olvidan y encubren la magnitud del fenómeno paramilitar redundan en soluciones limitadas o restringidas que no llegan realmente a la forma de funcionamiento, expansión y estructura de las organizaciones criminales y supeditan la acción estatal a lo coyuntural. No observan las continuidades y recomposiciones y dejan el fenómeno, por tanto, quizás afectado, pero no desmantelado.
El resultado de la intervención estatal colombiana frente a las organizaciones paramilitares puede observarse, materialmente, en la pérdida de control y presencia territorial y de la soberanía en algunos territorios ocupados por ellas. En estas zonas, el Estado terminó por ceder su control. Es lo que sucedió en el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) de Ituango (Antioquia), en el que vivían más de 93 excombatientes de las Farc-EP. Estas personas se vieron forzadas a desplazarse debido a que el Estado no les brindó garantías de seguridad (Blu Radio, 2020). El episodio se ha repetido en “los municipios [de] Miranda, al norte del Cauca, y en La Uribe, Meta, donde también los exguerrilleros se desplazaron por amenazas de grupos armados” (La Silla Vacía, 2020). No puede olvidarse el caso de Eider Adán Lopera, el líder de la Asociación de Campesinos del Bajo Cauca, presuntamente asesinado por “Los Caparrapos”. Estos impidieron a las autoridades hacer el levantamiento del cuerpo (Semana, 2020).
Si el Gobierno nacional persiste en la creación de herramientas paralelas, en el desconocimiento del espíritu del Acuerdo final y en el establecimiento de discursos desconocedores de la integralidad del fenómeno paramilitar no podrán estructurarse herramientas efectivas para desmantelar las organizaciones sucesoras del paramilitarismo. Por el contrario, se brindarán las condiciones para que esas organizaciones sigan reconfigurándose de acuerdo con el contexto. En virtud de ello, es imperativo que el Estado colombiano implemente integralmente el Acuerdo final y desde la perspectiva de seguridad humana que este tiene; que propenda por la activación conjunta de todas sus instancias, en especial, de la CNGS; que en esas instancias participe en la forma adecuada la sociedad civil, en la coordinación y articulación del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (Sisep). De igual forma, resulta necesaria la discusión de los lineamientos de política pública presentados en 2019 al pleno de la CNGS por los y las delegadas civiles. Las instituciones correspondientes no los han analizado en las únicas dos sesiones realizadas en 2020 (Forero, S. 2020)5.
Referencias bibliográficas
Blu Radio. (2020, 15 de julio). Salida de 93 exguerrilleros del ETCR Santa Lucía es un desplazamiento forzado: Farc. Consultado en https://bit.ly/2CjoSzR
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH. (2002, 12 de junio). Sentencia Caso de los 19 comerciantes vs. Colombia.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH. (2007, 11 de mayo). Sentencia. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. (Fondo, Reparaciones y Costas).
Defensoría del Pueblo. (2020, 30 de abril). Alerta temprana de inminencia N° 018-2020.
El Espectador. (2020a, 16 de enero). Amenazan líder que investiga resurgimiento paramilitar en Montes de María. El Espectador. Consultado en https://bit.ly/3faFszm
El Espectador. (2020b, 8 de junio). En el decreto para el sometimiento de grupos armados las víctimas no existen. El Espectador. Consultado en https://bit.ly/3ewggmD
El Espectador. (2020c, 20 de junio). Alias “Gárgola”, el jefe de La Constru que se habría colado en la JEP. El Espectador. Consultado en https://bit.ly/3ezEWuo
El Heraldo. (2020, 18 de mayo). Denuncian que oficiales del Ejército vendieron armas a narcos y disidencias de las Farc. El Heraldo. Consultado en https://bit.ly/2OGI5O
El Tiempo. (2020, 1º de julio). Cae camión del Ejército con dotación oficial que al parecer iba para grupos ilegales de Urabá. Consultado en https://bit.ly/3hRDMwD
Forero, S. (2020, 9 de enero). La propuesta que le presentaron al Gobierno para desmontar el paramilitarismo. El Espectador-Colombia 2020. Consultado en https://bit.ly/3jS7S4R
Fundación Ideas para la Paz. (2017). Crimen organizado y saboteadores armados en tiempos de transición.
InSight Crime. (2020, 26 de agosto-última actualización) Los Urabeños. Consultado en https://bit.ly/3g9VKtz
Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz, Indepaz. (2018). Conflictos armados focalizados 2017-2018. Consultado en https://bit.ly/2DJn0AR
La Silla Vacía. (2020, 15 de julio). En Ituango los excombatientes se van, pero la guerra queda. La Silla Vacía. Consultado en https://bit.ly/2DSaNtX
Semana. Grupo armado impide levantamiento de cadáver de líder asesinado en Tarazá. 22 de junio de 2020. Consultado en https://bit.ly/3fC4HeW
Tribunal Superior de Bogotá-Sala de Justicia y Paz. (2013, 30 de octubre). Sentencia. Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. Interno 1432. M. P. Eduardo Castellanos Roso
Verdad Abierta. (2018, 28 de febrero). Políticos y criminales: ¿aliados en el Bajo Cauca? Verdad Abierta. Consultado en https://bit.ly/3erOtnq
1. Otras fuentes señalan que las AGC se encuentran en, por lo menos, 17 departamentos. Al respecto, véase InSigth Crime. (2020)
2. Al respecto, véanse Corte IDH (2007, párr. 78) y Corte IDH (2002, párr. 84).
3. Nombre que hace alusión al que fuese el comandante de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá Arnubio Triana, alias ‘Botalón’.
4. El numeral 3.4 del Acuerdo final se titula “Acuerdo sobre garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo” (Acuerdo final, 2016)
5. A la fecha de la elaboración del artículo, solo se habían convocado dos reuniones de la CNGS en 2020.
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