En el marco de la coyuntura de transición hacia el nuevo gobierno de Abelardo De La Espriella, las finanzas públicas heredadas de la administración de Gustavo Petro se ubican en el centro del debate sobre la viabilidad del gasto, la inversión social y las políticas públicas del próximo cuatrienio. La discusión sobre la sostenibilidad de las cuentas del Estado gira en torno a dos ejes fundamentales: la trayectoria estructural del déficit fiscal y el nivel de la deuda pública.
Cálculos presentados en el debate económico por expertos del sector (ACCE, 2026) ponen de manifiesto un descalce estructural en las finanzas del Gobierno Nacional Central durante las últimas dos décadas. Mientras que los ingresos del Estado se mantuvieron estancados en torno al 16 % del PIB —a pesar de las recurrentes reformas tributarias—, los gastos proyectados crecieron hasta bordear el 20 % del PIB (con estimaciones que alcanzan el 21,8 % para 2027). Esta brecha persistente entre ingresos y egresos ha configurado un déficit fiscal recurrente que debió cubrirse mediante un mayor nivel de endeudamiento.
Durante el mandato de Petro, la dificultad para cerrar esta brecha presupuestal se acentuó ante las trabas sufridas en sus iniciativas de recaudo. De las propuestas tributarias impulsadas, únicamente prosperó la Ley 2277 de 2022, cuyo alcance financiero se redujo significativamente tras el fallo de la Corte Constitucional que declaró inconstitucional la no deducibilidad de las regalías del impuesto de renta para el sector minero-energético, al considerar que vulneraba la equidad tributaria y tenía efectos confiscatorios (Sentencia C-489 de 2023).
El resto de mecanismos extraordinarios intentados por el Ejecutivo tampoco lograron consolidar ingresos adicionales. Tanto las declaraciones de emergencia económica (como la de La Guajira en 2023 o El Caribe en 2026) como el proyecto de ley de financiamiento naufragaron o fueron desestimados en el ámbito legislativo y judicial. Muestra de ello fue la declaración de crisis fiscal nacional mediante el Decreto 1390 de diciembre de 2025, el cual fue tumbado por la Corte Constitucional en abril de 2026 (Sentencia C-075 de 2026) al determinarse que las razones expuestas no constituían hechos sobrevinientes ni imprevisibles que justificaran un estado de excepción.