Renta básica: posible legado de una pandemia

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Alirio Uribe Muñoz
Campaña Renta Básica Ya! – Plataforma de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo

La expansión de la covid-19 a escala planetaria ha generado un profundo reto civilizatorio. Colombia y el mundo tienen, de manera urgente, por lo menos dos grandes desafíos en medio de la pandemia; de una parte, fortalecer los sistemas de salud con bioseguridad para el personal de salud que tiene un alto grado de riesgo; y de otra, garantizar ingresos económicos a todos aquellos millones de personas pobres que están en aislamiento social desde el 20 de marzo, a los que no pueden trabajar desde sus casas y a millones que han perdido sus empleos.

Es en el contexto de esta crisis que los movimientos populares y las organizaciones de la sociedad civil desempolvan la propuesta de una renta básica (RB). Esta viene de los mundos académicos y hoy salta al de las políticas públicas como una posible solución para asegurar un ingreso de subsistencia o un ingreso mínimo vital, de manera que preserve la dignidad de las personas, reactive el consumo y, por tanto, la actividad productiva y, de paso, proteja los empleos. La RB se constituye en el instrumento para evitar una grave regresividad en los derechos sociales en medio de las proyecciones del Banco Mundial de una crisis económica derivada del coronavirus, que causará que nueve de cada diez países tengan un crecimiento negativo en 2020. Se espera que tal crisis sea la más profunda para un solo ejercicio en más de ocho décadas y que sea la cuarta más grave desde 1870 (Fariza, 2020).

En medio de la crisis de la covid-19, se desempolva la propuesta de una renta básica como posible solución para asegurar un ingreso de subsistencia o un ingreso mínimo vital.

La RB tiene, como se sugirió antes, el objetivo de que todas las personas accedan a un ingreso para subsistir; en algunos países, se ha aplicado para que personas mayores que no tienen pensión puedan sufragar sus necesidades. También, se asimila un poco al subsidio desempleo, definido por la Red Global de Renta Básica (Basic Income Earth Network, s. f.) como un pago periódico en efectivo, que se entrega incondicionalmente a todas las personas de manera individual. Está a cargo del Gobierno, que lo proporciona de manera uniforme y a intervalos regulares a cada miembro adulto de la sociedad. Se otorga sin importar el nivel de ingresos de la persona, su disposición para trabajar o el número de personas con quienes conviva (van Parijs, 2000), con el fin de satisfacer un estándar de vida respetable de acuerdo con los parámetros culturales de cada sociedad que pretenda aplicar dicha medida.

La RB se ha considerado como un instrumento de justicia social, pues implica la promoción de una libertad real para todas las personas, en la medida que propicia los recursos materiales que los individuos necesitan para alcanzar sus objetivos y desarrollar su proyecto de vida (Van Parijs, 2000).

Asimismo, la RB ha sido una propuesta que presenta varias ventajas que se pueden resumir de la siguiente manera1: 1) limita los aspectos coercitivos del mercado de trabajo, pues permite que los individuos tengan acceso a medios de subsistencia, lo que motiva a que los trabajadores y trabajadoras tengan la opción de rechazar trabajos mal pagos o indignos; 2) genera una mejor capacidad de negociación de las personas que viven del trabajo, incluido un mejoramiento de los salarios en términos generales; 3) elimina la pobreza de modo directo y masivo, evitando la estigmatización derivada de las políticas focalizadas; y 4) permite reconocer el trabajo del cuidado, las madres cabeza de familia, los cuidadores de personas en situación de discapacidad, ya que estas actividades usualmente no tienen remuneración.

En el caso de Colombia, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE, 2000), 23,3 millones de personas, el 54,7 % de la población económicamente activa, hacen parte de la economía popular; de ellas, 12,2 millones son informales que viven del día a día y no tienen ninguna capacidad de ahorro. La cifra de desempleo rozó el 20 % en abril, con un promedio en las 13 principales ciudades del 23,5 %, incluido un preocupante 25,8 % en Neiva y 25,1 % en Ibagué (La Nación, 2020).

23,3 millones de personas hacen parte de la economía popular; esa población ha puesto de presente con los trapos rojos que el aislamiento social sin ingresos es una condena al hambre

Es precisamente esa población de la economía popular la que, con los trapos rojos en campos y ciudades, ha puesto de presente que el aislamiento social sin ingresos es una condena al hambre. A ella hay que sumarle las personas que pierden el empleo, pues, los empresarios han utilizado de manera ilegal la emergencia para despedir trabajadores o para suspender contratos de trabajo; en otros casos, los pequeños empresarios no pueden mantener su ingreso y menos las nóminas, lo que genera una crisis sin precedentes frente al ingreso de la población para atender sus necesidades básicas y las de sus familias.

Asimismo, la posibilidad de una RB halla su sustento en el principio de derechos humanos garantizar la subsistencia de la población; el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

También, la Declaración de los Objetivos del Milenio señala el tercer compromiso de los Estados de alcanzar “el desarrollo y la erradicación de la pobreza”. Cabe recordar, además, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), que los obliga a reconocer “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”, así como el “derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”.

A nivel universal, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnudh) recomendó a los Estados en sus Directrices esenciales para incorporar la perspectiva de derechos humanos en la atención a la pandemia por covid-19 tomar medidas de estímulo fiscal y protección social que permitan aliviar las consecuencias devastadoras de esta pandemia sobre las poblaciones más vulnerables. Una de sus sugerencias fue asignar una RB. Igual, a nivel regional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido sus recomendaciones en torno a la importancia de una RB durante la crisis de la pandemia (recomendación 4).

Hoy, los economistas, los expertos en ciencias sociales y los abogados están hablando de la posibilidad de tener una RB de emergencia o transitoria como una forma de contrarrestar los efectos económicos de la covid-19; es una propuesta realista. Inglaterra está pagando las nóminas de los trabajadores, Trump, en Estados Unidos, envía un cheque de US$ 1.200 a aquellas personas que no tienen ingreso; Bolsonaro, en Brasil, ordenó una RB de 600 reales por tres meses para 60 millones de personas, que se incrementan a 1.200 reales a las familias con dos trabajadores o compuestas por madres solteras (El País, 2020). España ha implementado el programa de Ingreso Mínimo Vital, que trata de otorgar, durante un año, entre 451,5 y 1.015 euros a personas que viven en situación de pobreza extrema y se encuentran afectadas por la crisis económica y social (Noticias ONU, 2020). Se espera beneficiar a 1,6 millones de personas con un presupuesto de 3.000 millones de euros (La Información, 2020). Costa Rica implementó el Bono Proteger, transferencia monetaria de hasta 125 mil colones por tres meses, dirigida a personas que se encuentren en desempleo, con reducción de jornada laboral o con contrato laboral suspendido, así como a las personas que sean trabajadores independientes e informales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica, 2020).

En cambio, el presidente Iván Duque ha tomado medidas tímidas, inconexas, tardías y que son inocuas ante la gravedad de la crisis. No alcanzan a solucionar los problemas sociales y macroeconómicos derivados de la pandemia, ni llegan a la población más pobre. Lo que muchas de ellas sí propician es la corrupción, como lo estamos viendo con los diferentes programas de suministro de alimentos a la población de menores recursos o con los recursos de la salud que se quedan en las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y no llegan a las clínicas y los hospitales. Se ha dicho que una solución más técnica y viable es derogar las medidas adoptadas e implementar una RB transitoria o un ingreso mínimo vital de carácter transitorio.

En relación con el rol del Poder Legislativo, se han presentado tres iniciativas legislativas que se hundieron por la desidia del Congreso de la República y por el desinterés del Gobierno que, perentoriamente, dijo a través del ministro de Hacienda, que no a una renta básica en el marco de la pandemia. Pese a ello, en el Senado se presentó el Proyecto de Ley 310 de 2020 para beneficiar a 30 millones de personas, con el objetivo modificar y adicionar el Decreto 518 de 2020 que creó “el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. El proyecto de ley mencionado planteó

…cambiar el nombre del programa, ampliar su cobertura y aumentar el monto de las transferencias hasta alcanzar una renta básica de emergencia de un salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) de manera que el Estado garantice a los colombianos una vida digna durante la crisis derivada de la pandemia de la covid-19.

Estas medidas beneficiarían por un periodo de tres meses a todos los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, así como a los trabajadores en micronegocios2. El proyecto de ley buscaba que no se sumaran otros auxilios: Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA) o el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). Más bien, que las personas beneficiarias de estos siguieran recibiendo las transferencias dispuestas por estos programas, a las que se debería sumar la diferencia entre ese monto y 1 SMLV.
En la Cámara de Representantes, se movió una propuesta de RB para aliviar la situación de miles de familias. Se solicitó al presidente Duque que la estableciera mediante un decreto de emergencia económica dirigida a las personas registradas en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén). En la misma Cámara, se radicó (y hundió, el Proyecto de Ley 359 de 2020. Su objeto era crear en calidad de política de Estado la Renta Vida como derecho de todo ciudadano colombiano mayor de edad residente en el territorio nacional. La Renta Vida se define como una renta monetaria mensual otorgada por el Gobierno nacional, de carácter individual, incondicional, inalienable, imprescriptible e inembargable. El proyecto de ley sería el eje articulador de la política de gasto público social del Gobierno y lo facultaba para establecer el monto de la Renta Vida conforme a un umbral de pobreza; también le delegaba la labor de establecer la cobertura geográfica (departamentos y municipios) y los sectores sociales incluidos como beneficiarios de manera progresiva; así, en un lapso de 12 años, la medida abarcaría a la mayoría de la población y priorizaría la que está en el Sisbén.

Ahora bien, para financiar una RB, se han propuesto varias fuentes:

1) se puede suspender o declarar la moratoria de la deuda pública para 2020 con $53,6 billones, equivalentes al 20 % del presupuesto, pues, esta deuda es el principal rubro de gasto del Presupuesto General de la Nación (Gobierno de Colombia-Portal de Transparencia Económica, 2020).

2) Puede refinanciarse esta deuda y emitir una nueva. Si se compara con la situación de otros países de la región y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), es moderada la participación porcentual del endeudamiento de Colombia en el Producto Interno Bruto (PIB). Según el Fondo Monetario Internacional (FMI), el endeudamiento promedio como porcentaje del PIB de las economías de ingresos medios y emergentes es del 61,97 %; el de las economías de ingresos medios y emergentes de América Latina es del 77,9 % y el de los países avanzados es del 122,38 %. El de Colombia es del 57,7 % (International Monetary Fund, 2020).

Para financiar una RB: moratoria de la deuda pública, refinanciarla y emitir una nueva; utilizar las reservas del Gobierno, emitir y crear un impuesto al patrimonio para los ricos y megarricos.

3) El Gobierno nacional, mediante el Banco de la República, tiene reservas que se podrían utilizar para esta propuesta. Se haría un préstamo al Gobierno, amparado en el artículo 373 de la Constitución Política.

4) La RB se puede financiar por vía de la emisión. Muchos países están hoy emitiendo moneda para tratar de atender la crisis.

5) O creando un impuesto al patrimonio para los ricos y megarricos, como lo que se hizo con el llamado impuesto de guerra; hoy, los ingresos fiscales del Gobierno nacional equivalen al 14,2 % del PIB colombiano en 2018; el promedio de la OCDE al respecto es del 20,4 % (OCDE, 2020).

El hecho de que los proyectos referidos de RB se hayan hundido en el Congreso devela la necesidad de presentar una nueva propuesta con gran apoyo ciudadano. Una que permita contrarrestar los efectos nocivos causados por el aumento del desempleo, la quiebra de pequeños comercios y las restricciones al comercio informal; que haga posible el acceso a alimentación básica mientras duran las medidas de confinamiento y para el pos covid-19, y que conduzca a salvar vidas al garantizar el acceso a bienes y servicios básicos.

La propuesta de RB no puede ser exclusiva de los llamados países desarrollados; En América Latina, región marcada por la desigualdad, es una oportunidad de justicia redistributiva del ingreso. Ahora que hace parte de la OCDE, Colombia debe entender esta medida como una forma de hacer justicia social, de garantizar la vida digna de las personas por medio de este derecho de ciudadanía. Un derecho que, al garantizarse, permite a las familias de menores ingresos su estabilidad y a las personas más jóvenes, dedicarse a sus emprendimientos para mejorar la productividad y dinamizar la economía de la región.

Referencias bibliográficas

Basic Income Earth Network (s. f.). About Basic Income. Consultado en https://basicincome.org/about-basic-income/

Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. (2000). Gran Encuesta Integrada de Hogares. Boletín Técnico. Consultado en https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ech/ech_informalidad/bol_ech_informalidad_dic19_feb20.pdf

El País (2020). El Senado de Brasil aprueba una renta básica para los más pobres por la crisis del coronavirus. El País. Consultado en https://elpais.com/sociedad/2020-03-31/el-senado-de-brasil-aprueba-una-renta-basica-para-los-mas-pobres-por-la-crisis-del-coronavirus.html

Fariza, I. (2020). El Banco Mundial proyecta para 2020 un desplome del PIB global tres veces mayor que en el peor año de la Gran Recesión. El País. Consultado en https://elpais.com/economia/2020-06-08/el-banco-mundial-proyecta-para-2020-un-desplome-del-pib-global-tres-veces-mayor-que-en-el-peor-ano-de-la-gran-recesion.html

Gobierno de Colombia-Portal de Transparencia Económica. (2020). Presupuesto de ingresos – Presupuesto de gastos. Consultado en http://www.pte.gov.co/WebsitePTE/Infografia

International Monetary Fund. (2020). IMF Data Mapper. Consultado en https://www.imf.org/external/datamapper/G_XWDG_G01_GDP_PT@FM/ADVEC/FM_EMG/FM_LIDC

La Información. (2020). Del ingreso mínimo vital a la renta básica universal: ¿Cuáles son sus diferencias? La Información. Consultado en https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/ingreso-minimo-vital-requisitos-renta-basica-universal-diferencias/6560351/

La Nación. (2020). La curva del desempleo no se aplana. La Nación. Consultado en https://www.lanacion.com.co/la-curva-del-desempleo-no-se-aplana/

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. (2020). Plan proteger. Consultado en http://www.mtss.go.cr/elministerio/despacho/covid-19-mtss/plan_proteger/bono_proteger.html#:~:text=Plan%20Proteger,ingresos%20por%20el%20COVID%2D19

Noticias ONU (2020). El ingreso mínimo vital en España es un gran ejemplo de cómo abordar la pobreza, asegura un experto. Consultado en https://news.un.org/es/story/2020/06/1475392
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE. (2020). Global Revenue Statistics Database. Consultado en https://stats.oecd.org/

Van Parijs, Ph. (2000). A basic income for all: To secure real freedom, grant everyone a subsistence income. Boston Review. Consultado en https://bostonreview.net/archives/BR25.5/vanparijs.html#4

Wright, E. O. (2000, enero). Reducing Income and Wealth Inequality: Real Utopian Proposals.


1. Aquí nos basamos en Wright (2000).

2. Se entiende por micronegocio una unidad productiva de bienes o servicios con hasta nueve trabajadores.