Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos (CCEEU)
Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PCDHDD)
El próximo 24 de noviembre se cumplen cinco años de la firma del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (Acuerdo de paz)[1], tres de los cuales han transcurrido en la presidencia de Iván Duque. Por lo anterior, es necesario responsabilizar a su gobierno del atraso y deterioro de la materialización del Acuerdo, de su desfinanciación, falta de integralidad y sincronía en la implementación y de la ausencia de información pública consolidada sobre sus avances.
Este último año de gobierno ha dejado, además, al descubierto la estrategia de reducir el Acuerdo de paz a cumplir pocos compromisos en materia de reincorporación y de sustitución de cultivos de uso ilícito. Un enfoque diferente al pactado, en el que siguen dejándose en el vacío enormes desafíos que plantea el Acuerdo: la jurisdicción agraria, el potencial transformador de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), la reforma política, las garantías para el ejercicio del derecho a la protesta pacífica, la reincoporación en lo económico, lo social y lo político o la implementación del capítulo étnico y de los mandatos en materia de género. A pesar de su importancia y de los grandes rezagos en su implementación, estos últimos dos asuntos no se detallarán en este artículo.
Así lo revela el Quinto informe sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones, de la Contraloría General de la República (CGR). Uno de los datos más llamativos del informe es la alerta por el ritmo de ejecución de los recursos (en promedio, 5,6 billones anuales): de mantenerse, se alcanzaría en 26 años lo planificado en el marco fiscal de mediano plazo (CGR, 2021, p. 13). Agrega la Contraloría:
Respecto al Componente de Paz, de $42 billones de precios constantes de 2020 ($37 billones precios de 2016), se han ejecutado $18,5 billones de 2019 al 2021, es decir, un 44 % de lo previsto para el cuatrienio. La ejecución por pilares frente a los montos indicativos del Componente de Paz demuestra que los pilares con menos recursos recibidos son 5.6 Derechos Humanos con el 3 %, y 1.3 Salud con el 7 %. (CGR, 2021, p. 14)
Se reconoce que, como señala el Instituto Kroc,
… la implementación ha seguido avanzando incluso ante las desafiantes circunstancias marcadas por la continuación de la violencia generada por actores armados ilegales en varias regiones del país, la presión de las economías ilícitas, la polarización de la política y la pandemia de [covid]-19. La implementación ha generado positivos e irreversibles procesos, como la desmovilización de las extintas Farc-EP y su transformación en partido político, la creación de las bases de ambiciosos planes para la Reforma Rural Integral y la consolidación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). (Instituto Kroc, 2021, p. 9)
Sin embargo, en términos generales, los informes coinciden en mostrar que los mayores rezagos se encuentran en el punto 2, Participación política y en el punto 1 Reforma Rural Integral. En este artículo se mostrará el engaño de la política presidencial Paz con Legalidad examinando lo sucedido con algunos puntos del Acuerdo de paz.
Jurisdicción agraria: un tema incómodo para el gobierno
La jurisdicción agraria se estableció en el numeral 1.1.8 del Acuerdo de paz, titulado Algunos mecanismos de resolución de conflictos de tenencia y uso y de fortalecimiento de la producción alimentaria. Atenderla sigue siendo una deuda del gobierno de Iván Duque y parece ser, cada vez más, un tema que le incomoda. Lo ocurrido el último año muestra su decisión de no tramitar esta ley. Veamos.
Durante la legislatura 2020-2021, el Congreso de la República discutió dos proyectos de ley que buscaban crear la jurisdicción agraria. El primer proyecto de ley, el 134/20C-395/21S, buscaba regular los juzgados civiles agrarios y los juzgados administrativos agrarios, era una apuesta del Gobierno nacional por reglamentar dicha jurisdicción bajo los términos que este consideró como esenciales.
Si bien tenía elementos destacables, el proyecto de ley resultaba insuficiente para cumplir a cabalidad con lo pactado en el Acuerdo de paz, pues convertía a los jueces agrarios en jueces especializados, pero su labor se limitaba a los cascos urbanos municipales y no reconocía la posibilidad de que atendiese los conflictos en forma cercana a la ciudadanía. Además, la iniciativa no tenía componentes preventivos que le permitieran crear un sistema de resolución de conflictos rurales en relación con los problemas de propiedad rural. Esto resultaba preocupante, dada la demanda que recaería en los jueces.
A pesar de estas limitaciones, su aprobación habría abierto una ruta hoy inexistente para la solución de asuntos de tierras. El 20 de junio de 2021, con todos los debates aprobados y a falta de votar la conciliación, el Gobierno nacional optó por dejar hundir el proyecto, so pena de perder la oportunidad de reglamentar y de crear una de las mayores deudas del gobierno con la paz.
La segunda iniciativa relacionada con lo que nos interesa en este punto se presentó en el proyecto de ley de reforma a la justicia 295/20C-465/21S2. Entre sus componentes estaba la creación de una jurisdicción agraria que retomaba algunos elementos generales del mencionado primer proyecto.
No obstante, los ponentes y el Gobierno nacional decidieron excluir del texto final a último momento la jurisdicción agraria. Argumentaron que esta jurisdicción se crearía mediante el proyecto de ley 134/20C-395/21S, arriba mencionado, y que veían inconveniente incluirla en el trámite del proyecto de reforma a la justicia. En resumen, se promovió el hundimiento de uno de los proyectos de ley (134/20C-395/21S), mientras era utilizado como argumento para excluir los asuntos relacionados con jurisdicción agraria del otro (295/20C-465/21S2).
La Secretaría Técnica del Componente de Verificación Internacional (STCVI) de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de paz (CSIVI)[2] registró esta actitud de “desgano legislativo” del gobierno señalando lo siguiente:
… la función de constatación de los proyectos normativos de implementación se ha reducido en la medida en que el Gobierno Nacional no ha definido una agenda legislativa para buscar la consideración en el Congreso de las normas pendientes. (STCVI, 2021, p. 239)[3]
El Gobierno nacional decidió, entonces, no radicar un nuevo proyecto de jurisdicción agraria el 20 de julio de 2021, día en el que debía hacerse. Con ello, envió un nuevo mensaje al campesinado del país: la solución de los conflictos sobre la propiedad rural no es ni una prioridad, ni bandera del actual gobierno.
Los PDET: entre el retraso y la dispersión
Los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) se concibieron en el numeral 1.2 del Acuerdo de paz y en la normativa posterior como instrumentos para lograr la transformación estructural del campo y del ámbito rural y en función de generar un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad. Es decir, los PDET se pensaron como,
… un mecanismo (…) para contribuir a una profundización democrática fundamental para la construcción de paz introduciendo valiosas novedades en la gestión del desarrollo local, como la participación amplia de la ciudadanía desde las veredas hasta las subregiones, y nuevos ámbitos y alcances de la planeación. (Opiaf, 2020, p. 8)
Además, “su formulación promovió dinámicas importantes relacionadas con las reflexiones sobre el territorio y la participación ciudadana” (Opiaf, 2020, p. 8).El resultado de esa participación fue la suscripción, en febrero de 2019, de 16 Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), que incluyeron medidas de ordenamiento social de la propiedad, de infraestructura y adecuación de tierras, de salud y educación rural, de vivienda y agua potable, de reactivación económica y producción agropecuaria, del derecho a la alimentación y de reconciliación, convivencia y paz.
La construcción participativa de los PDET involucró a más de 200.000 habitantes de los 170 municipios que hacen parte de esos programas (llamados “municipios PDET”). En esta dinámica se incluyeron, también, 452 territorios indígenas y 305 afrocolombianos y se identificaron 32.809 iniciativas de desarrollo territorial (Instituto Kroc, 2021, p. 75), que se articularon en 16 PATR.
El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” (Ley 1955 de 2019), del gobierno de Iván Duque, creó un instrumento denominado “Hoja de Ruta”. Lo definió como una herramienta de articulación de instrumentos derivados del Acuerdo de paz: los PATR, los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral, los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo, los Planes Integrales de Reparación Colectiva y el Plan Marco de Implementación y otros del cuño del actual gobierno como las Zonas Estratégicas de Intervención Integral.
La definición de una metodología para construir la Hoja de Ruta estuvo en manos de la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación, mediante la Agencia de Renovación del Territorio (ART). Esa metodología consta de seis componentes (ART, 2021, p. 11):
Metodología de análisis prospectivo.
Metodología de ordenamiento multicriterio.
Trayectorias de implementación.
Sistema de seguimiento y monitoreo.
Esquema de recursos de inversión y fuentes de financiación.
Sostenibilidad de proyectos.
Con corte a julio de 2021, se habían construido y aprobado las hojas de ruta para los PDET Montes de María, Catatumbo, Sur de Bolívar, Sur de Córdoba y Putumayo[4].
Además de las hojas de ruta, la estructura institucional para la implementación de los PDET quedó conformada por mesas de impulso interinstitucional, el Plan Maestro de Estructuración, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD Paz) y los Planes Territoriales de Desarrollo (Instituto Kroc, 2021, p. 75), al igual que por ordenanzas en todos los departamentos con municipios PDET que recogen los resultados del proceso participativo.
A pesar de los avances en términos de diseño institucional, este no responde al espíritu original del Acuerdo de paz en materia de PDET. En palabras del Centro de Pensamiento y Diálogo Político (Cepdipo),
… la metodología empleada por la ART en el proceso de construcción de la hoja de ruta desdibuja el propósito general y los alcances específicos taxativamente establecidos por el Acuerdo de Paz para los PDET subordinándolos —y, por momentos, reduciéndolos— a la concepción de la política de paz con legalidad, la cual sostiene ‘la construcción de una cultura de la legalidad sustentada en la relación esencial e indisoluble entre seguridad y justicia para la sana convivencia entre los colombianos’. (…) Bajo esta visión, los PDET tendrían entonces como (nuevo) objetivo: estabilizar los territorios más afectados por la pobreza, economías ilegales, debilidad institucional y violencia”(2021, p. 4).
Esta desnaturalización se manifiesta en los siguientes asuntos (Cepdipo, 2021a, p. 4-14):
Distorsión del enfoque de la Reforma Rural Integral, “en la medida en que la pretensión gubernamental de estabilización de los territorios se contrapone al concepto de bienestar y de buen vivir de la población en zonas rurales” (p. 4).
Desconocimiento del enfoque pluriétnico y multicultural, “que se evidencia en el contraste entre la pretendida legalidad y la gobernanza territorial y la protección de la riqueza pluriétnica y multicultural para que contribuya al conocimiento, a la organización de la vida, a la economía, a la producción y al relacionamiento con la naturaleza en paz” (p. 6).
La exclusión de asuntos estratégicos para la democratización del acceso a la tierra, toda vez que “la dinamización territorial mediante el aprovechamiento de economías de aglomeración por las que propugna el gobierno no corresponde a los propósitos de desarrollo de la economía campesina y familiar, ni a formas propias de producción de las comunidades étnicas mediante el acceso integral a la tierra, a bienes y servicios productivos” (p. 8).
La ausencia de resolución de desequilibrios entre lo urbano y lo rural. “La consolidación de subregiones funcionales para una nueva geografía económica no se basa en el desarrollo y la integración de las regiones abandonadas y golpeadas por el conflicto con el fin de lograr la convergencia entre la calidad de vida rural y urbana y fortalecer los encadenamientos entre la ciudad y el campo” (p. 10).
La carencia de un enfoque reparador efectivo, “ya que la visión limitada de seguridad ciudadana que busca imponer el gobierno en las zonas PDET se contrapone al propósito de hacer del campo colombiano un escenario de reconciliación en el que todas las personas trabajan alrededor de un propósito común, que es la construcción del bien supremo de la paz” (p. 13).
Por otro lado, la implementación es dispersa. Según la STCVI, entre agosto de 2018 y noviembre de 2020 se aprobaron 1.168 proyectos que desarrollan las acciones establecidas en los PATR, mediante tres modalidades (2021, p. 47):
Obras PDET: Obras de baja escala y rápida ejecución relacionadas con infraestructura vial (mejoramiento de vías terciarias, construcción de placa huella, construcción de puentes peatonales), proyectos sociales y comunitarios (mejoramiento y ampliación de instituciones educativas, centros comunitarios, polideportivos, parques y puestos de salud) y servicios públicos (filtros de agua y paneles solares).
Obras por Impuestos: es un mecanismo mediante el cual los contribuyentes pueden ejecutar proyectos de impacto económico y social y que aporten al desarrollo de municipios PDET a cambio de exenciones tributarias. Los recursos se gestionan por medio de bancos de proyectos, que pueden crearse mediante fiducias o convenios.
OCAD-Paz: Los Órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) son instancias responsables de la definición de proyectos de inversión financiados con recursos provenientes del Sistema General de Regalías. Entre sus funciones están las de evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la financiación de dichos proyectos, así como designar la entidad encargada de ejecutarlos. El OCAD Paz se creó con el Acto Legislativo 04 de 2017, específicamente destinado para la aprobación de proyectos de inversión relacionados con la implementación del Acuerdo de paz[5].
La misma instancia señala:
… En conjunto, la mayoría de proyectos y obras están relacionados principalmente con la construcción y mejoramiento de vías terciarias y la construcción de infraestructura de energía, acueducto y alcantarillado, lo que implica un desbalance entre pilares de los PATR y se deja de lado una visión más integral del desarrollo territorial. (STCVI, 2021, p. 52)
La dispersión en la ejecución de los proyectos se observa en lo siguiente: se efectúa mediante distintas rutas de uso de recursos y formas de contratación. Los Planes de Desarrollo Territoriales (propios de los departamentos, distritos y municipios) de los mandatarios elegidos para el cuatrienio 2020-2024 adoptaron 11.913 iniciativas PDET correspondientes a más de la tercera parte del total de iniciativas de este tipo. De ellas, 10.774 se incorporaron por medio de planes municipales y 1.483, de planes departamentales (Instituto Kroc, 2021, p. 77), pero no en todos los casos es explícita la relación con la implementación del Acuerdo de paz ni la correspondencia de las iniciativas con las establecidas en los PATR.
Finalmente, la participación está cada vez más limitada. Esto se evidencia en el desdibujamiento del enfoque de participación al momento de la formulación de las hojas de ruta. El reconocimiento y la promoción de las organizaciones de las comunidades, incluidas las de mujeres rurales, para que sean actores de primera línea de transformación, no es concordante con la gobernanza territorial pretendida por el gobierno (Cepdipo, 2021b, p. 11):
… algunas organizaciones sociales de los territorios y comunidades que han impulsado el proceso PDET desde su comienzo manifestaron sentirse excluidas de los mecanismos de priorización y ser estigmatizadas. Por otra parte, las autoridades étnico-territoriales señalaron no tener apoyo como el que tienen las alcaldías para estructurar proyectos de inversión. Estas situaciones afectan la implementación [de las iniciativas PDET], pues la participación y apoyo de la sociedad civil territorial y las comunidades de base han sido claves en [su] diseño e impulso (…). (2021b, p. 77)
La pandemia ha profundizado las limitaciones del enfoque transversal participativo del Acuerdo de paz, en especial en los PDET y su implementación:
… además de las críticas manifestadas por diversas comunidades sobre las modalidades de participación adoptadas por [ART] –las cuales prevén la posibilidad de realizar reuniones con las comunidades o grupos motor, aunque estas no necesariamente incidan sobre la toma de decisiones de acuerdo con las necesidades y sentir de la comunidad–, la implementación durante la pandemia de escenarios de diálogo virtuales para el seguimiento a la implementación de las obras priorizadas por las comunidades en los [PATR] termina por cercenar los términos de una participación incidente como la que plantea el Acuerdo de paz. (Naranjo et al., 2021, p. 483)
En conclusión, los avances en materia de arquitectura institucional para la implementación de los PDET han seguido los lineamientos de la política de Paz con Legalidad, que no se apega de manera estricta a los contenidos del Acuerdo de paz; avanza a paso lento, concentrada en obras de infraestructura y vías, que hacen parte de las obligaciones generales del Estado con las comunidades, y muestra limitaciones en las posibilidades de participación ciudadana incidente y decisoria.
Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz: ¿posibilidad de representación para las víctimas?
Las Curules Transitorias Especiales de Paz (CTEP) se establecieron en el numeral 2.3.6 del Acuerdo de paz titulado Promoción de la representación política de poblaciones y zonas especialmente afectadas por el conflicto y el abandono. Estas no cuentan con una representación política en el Congreso de la República que les permita transmitir sus preocupaciones y necesidades en la construcción de los proyectos de ley.
Sin embargo, su posibilidad de existir se frenó en 2017 cuando el Congreso de la República, en una mala interpretación de la Ley quinta de 1992 que expidió el reglamento del Congreso, del Senado y de la Cámara de Representantes no aprobó la promulgación de la ley correspondiente a la creación de las CTEP.
En ese momento y durante casi cuatro años la discusión sobre ellas se dio en el ámbito judicial. Para generar algún atisbo de esperanza, fue necesario interponer una acción de tutela, en cabeza del senador Roy Barreras, en contra de la decisión de hundir el proyecto de ley sobre las curules por parte de la mesa directiva del Senado.
Después de dos fallos en contra emitidos en primera instancia por el Juzgado 16 Administrativo de Bogotá que negó amparar los derechos del parlamentario y las víctimas, Barreras decidió llevarlo hasta el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En un segundo fallo, este tribunal ratificó la decisión del Juzgado. Sin embargo, la Corte Constitucional seleccionó la tutela y tomó la decisión de recusar y amparar los derechos del legislador y de las víctimas y ordenó al Congreso desarchivar y posteriormente enviar el proyecto de las curules a sanción presidencial. De igual manera, el Consejo de Estado ratificó la decisión de la Corte Constitucional y mantuvo en firme las disposiciones y directrices emitidas por el alto tribunal.
Apenas se conoció la decisión de la Corte, el gobierno anunció que la apelaría. El 26 de mayo de 2021 (10 días después de conocido el fallo), el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) radicó una solicitud de nulidad de los 16 escaños, aunque luego, el 9 de junio, retiró dicha solicitud. Una acción del Poder Ejecutivo para obviar lo ordenado por la Corte y negar las posibilidades de representación de los territorios más afectados por el conflicto armado, más pobres y con mayor ausencia del Estado.
Como si la dilación de más de tres años y medio hubiera sido poca, el presidente del Senado, el conservador Juan Diego Gómez, no procedió de manera inmediata a acatar las órdenes de la Corte, sino que convocó a una audiencia pública para el 2 de agosto. Eso supuso un par de semanas adicionales de atraso a un trámite meramente administrativo.
Finalmente, el pasado 3 de agosto el gobierno nacional firmó y expidió el acto legislativo que crea las CTEP, una medida de reparación política, simbólica e histórica con las comunidades más afectadas por el conflicto armado.
Aunque la firma y expedición del acto legislativo es un avance, su implementación depende en gran medida de la voluntad del Gobierno nacional, de su reglamentación mediante una ley en el Congreso. Especialmente, es necesario definir la certificación de la condición de víctima, las reglas de juego para la inscripción de listas y los aspectos financieros y logísticos que debe asumir la Registraduría Nacional para adelantar las campañas de pedagogía y cedulación en las zonas que componen las CTEP.
El Gobierno nacional deberá impulsar, nuevamente y contra sus intereses, la reglamentación de las CTEP en el Congreso. Sin embargo, eso puede terminar en una reglamentación restrictiva que impida o torpedee el esfuerzo de organizaciones sociales y de víctimas del conflicto armado interno en los territorios por competir en igualdad de condiciones con los sectores políticos que históricamente se presentan en las elecciones.
La falta de interés en promover la implementación de las CTEP es una muestra del talante autoritario del actual gobierno, que paralizó la agenda de apertura democrática:
… persiste el estancamiento en los compromisos que permitirían avanzar hacia reformas para la ampliación y profundización de la democracia, en parte por falta de consensos políticos. Éstas son las garantías a la participación ciudadana, la reforma política-electoral, la reforma a la planeación participativa y democrática y las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. (Instituto Kroc, 2021, p. 18)
Entre el cierre autoritario y la movilización ciudadana
El reiterativo incumplimiento en la implementación del Acuerdo de paz también ha tenido consecuencias en materia de una sistemática y grave violación al derecho a la protesta por parte del Estado colombiano. La más reciente expresión se vio en el paro nacional iniciado en abril de 2021. Según la campaña defender la libertad, en los tres meses de paro hubo 87 homicidios, 106 personas víctimas de violencias basadas en género, 3.365 personas detenidas de forma arbitraria y 1.905 personas heridas, 88 de ellas víctimas de lesiones oculares por parte de la Policía.
Esto muestra una continuidad con las protestas de noviembre de 2019 y con las de septiembre de 2020. De acuerdo con la STCVI,
… los eventos que tuvieron lugar en septiembre [de 2020] en el marco de la movilización social son evidencia de la falta de garantías para la protesta social y [de] una alta estigmatización de la misma. Pese a que el Acuerdo Final establece la necesidad de crear una normatividad para el ejercicio de este derecho constitucional, la visión del Gobierno Nacional se mantiene en [que se trata de] un problema de orden público y no desarrolla espacios de diálogo que permitan encauzar demandas. (STCVI, 2021, p. 73)
El panorama es sobre todo grave si se tiene en cuenta que el gobierno de Iván Duque se ha negado a avanzar en la implementación de los aspectos directamente relacionados con el derecho a la protesta pacífica que contiene el Acuerdo de paz. En especial, en los numerales2.2.1. Garantías para los movimientos y organizaciones sociales y 2.2.2 Garantías para la movilización y la protesta pacífica.
Tal actitud se da aunque existen, según lo mandata el mismo Acuerdo, unos lineamientos y una propuesta de ley estatutaria de garantías para la participación de movimientos y organizaciones sociales y para la movilización y la protesta social. Esto se construyó en seis foros regionales y uno nacional en los que participaron más de 2.400 y 1.541 organizaciones sociales (Cinep et al., 2017, p. 5).
Es importante recordar que el punto 2.2.1 establece el compromiso del Estado colombiano de presentar un proyecto de ley que incluya, en cuanto elemento central de una sociedad democrática, el reconocimiento de los derechos y las garantías de las organizaciones sociales, Indica, especialmente, los derechos al acceso a la información, a la financiación estatal y a la réplica y rectificación como elementos fundamentales contra los discursos de odio y estigmatizantes.
Asimismo, el numeral 2.2.2 plantea que el gobierno debe elaborar e impulsar el ajuste normativo necesario para garantizar el derecho a la protesta pacífica. Y hacerlo buscando lo siguiente: que se hagan una efectiva vigilancia y control al uso de la fuerza en contra de las manifestaciones, que se respete el derecho a la libertad de información en el contexto de las protestas sociales y que se garanticen la vigencia plena de los derechos humanos de la ciudadanía que protesta y el diálogo entre el Estado y las personas y organizaciones que desarrollen jornadas de protesta y movilización.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló con énfasis en su reciente informe sobre lo ocurrido en Colombia en el último paro nacional (CIDH, 2021) la necesidad de contar con un marco normativo que garantice el derecho fundamental a la protesta social pacífica, tal y como lo plantea el Acuerdo de paz. Recomendó en concreto lo siguiente:
… elaborar y aprobar una ley estatutaria que regule los alcances y limitaciones del derecho a la protesta en Colombia, de acuerdo con lo dictado por la Corte Suprema y en conformidad a los estándares internacionales en la materia. (CIDH, 2021, p. 42)
Contrario a ello, el ministro de Defensa anunció en diferentes escenarios que el Gobierno nacional impulsaría una ley que permitiera mayor celeridad de la justicia en contra de los que llamó “vándalos”, en el marco de las protestas. El proyecto de ley anunciado se radicó el 28 de julio de 2021, con la firma de 12 representantes a la Cámara del Partido Liberal, Cambio Radical y del Centro Democrático.
Reincorporación
El punto 3, Fin del conflicto, presenta avances desiguales. Su primer componente, numeral 3.1., Acuerdo bilateral y definitivo sobre cese al fuego y de hostilidades y dejación de las armas, además de cumplirse en los tiempos y con los parámetros estipulados, también se configuró como referente mundial para ejercicios de dejación de armas.
Sin embargo, dista mucho de estar completa la implementación de los dos numerales: 3.2. Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil y 3.4. Acuerdo sobre garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales.
La STCVI describe que la implementación del punto 3 “se centra en dos grandes temas”: “el proceso de reincorporación política, económica y social de los excombatientes de las FARC a la vida civil” y lo relativo a “las garantías de seguridad”. Sobre el primero, dice lo siguiente:
… incluye la creación y funcionamiento del partido político FARC (hoy Partido Comunes) y, la transición económica y social de esta población, en varios frentes: proyectos productivos, formas asociativas, sostenibilidad, educación, salud, renta básica, asignación única de normalización, entre otros. Además, de la consolidación de las bases para el proceso de reincorporación en el largo plazo, de acuerdo a lo establecido en el Conpes 3931 de 2018 que adopta la política pública de reincorporación. (STCVI, 2021, p. 7).
En relación con las garantías de seguridad, señala que contemplan,
… la implementación y el funcionamiento de una nueva arquitectura institucional y una serie de medidas con la finalidad de fortalecer la política e investigación criminal y garantizar la protección del Partido FARC (Partido Comunes), los excombatientes, sus núcleos familiares, así como las comunidades y organizaciones en los territorios. (STCVI, 2021, p. 7).
La CGR indicó sobre el primer numeral que aunque “se sostiene el cumplimiento de la reincorporación política, económica y social, presentando una dinámica presupuestal estable”, hay otras dificultades:
… existen desafíos asociados a la formalización de la propiedad de la población beneficiaria del programa de reincorporación, así como en las fases de estructuración y seguimiento de proyectos productivos para garantizar el uso eficiente de los recursos y la sostenibilidad de los proyectos productivos. (CGR, 2021, p. 9)
El Cepdipo, por su parte, ha advertido que la reincorporación enmarcada en la política de Paz con Legalidad ha sido uno de los estandartes de la simulación de la implementación del Acuerdo mientras se le hace trizas. En particular, expresó la siguiente:
… en medio de la minimización de los problemas de la reincorporación y de la maximización de las ejecutorias del Gobierno en ese aspecto, se viene observando una tendencia del proceso distante de los diseños pactados por las partes en La Habana y en la que se advierte un reforzamiento del enfoque predominante hasta la firma del Acuerdo de Desmovilización-Desarme-Reintegración (DDR). También en este caso la simulación ha adquirido cuerpo. (Cepdipo, 2021a, p. 35)
Con respecto a la reincorporación socioeconómica, el Cepdipo ha manifestado lo siguiente:
La falta de respuesta rápida del Estado frente a las exigencias inmediatas de la reincorporación guerrillera se constituyó –junto con otros– en factor de lo que hoy se puede definir como la diáspora exguerrillera, lo cual condujo a un debilitamiento objetivo de las condiciones para una reincorporación colectiva. En este sentido, puede afirmarse que la acción estatal no mostró interés en contribuir a posibilitar una reincorporación exguerrillera que deviniese en referente de la producción social del territorio. Lo cual tiene también una explicación política. En la cercanía del primer quinquenio de la firma del Acuerdo de paz no hay evidencia del plan integral de la reincorporación comprehensivo de “planes o programas sociales” que, según lo dispuesto en el punto 3.2.2.7., debía haberse formulado y puesto en marcha. Todo ha sido llevado a una lánguida e individualizada “hoja de ruta” de la reincorporación. (Cepdipo, 2021c, p.65)
Con respecto a las garantías de seguridad, la situación es aún más preocupante. En informe de la STCVI sobre 2020, se alertó lo siguiente:
… persiste la violencia política contra los miembros del Partido FARC, los excombatientes en proceso de reincorporación y sus núcleos familiares. Aunque el Acuerdo Final establece medidas materiales e inmateriales que buscan garantizar la protección de esta población, la implementación y eficacia de estas medidas ha sido limitada, pues la situación de inseguridad que afecta a los excombatientes continúa en departamentos como Cauca, Nariño, Antioquia, Caquetá y Meta, que concentran el 58 % del total de excombatientes asesinados (STCVI, 2021, p. 9).
Desde el inicio de la implementación y hasta el 12 de agosto de 2021 se habían asesinado 259 firmantes de la paz. Esta constatación, como señala Giovanni Libreros Jiménez (2021) remite a tres debates:
La eficacia de las medidas de seguridad por parte del gobierno: de los 259 asesinatos de excombatientes ocurridos hasta febrero de 2021 (fecha de corte de las cifras en el artículo de Libreros), 183 ocurrieron durante los treinta meses del gobierno Duque, es decir, el 71 % del total de estos crímenes, “algo que de por sí cuestiona la diligencia y la eficacia de las directrices del gobierno en materia de seguridad para la población objeto del Acuerdo de paz”. (p. 185)
La cuestión de los patrones de violencia contra los excombatientes: ninguna de las tres hipótesis planteadas por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (asesinatos debidos a narcotráfico, riñas callejeras y similares, y disidencias) pueden ser consideradas como determinantes del fenómeno, ni reconocen los retrasos e incumplimientos en la implementación del Sistema de Seguridad para el Ejercicio de la Política y sus mecanismos (p. 186).
La realidad de la implementación del punto 3.4: el problema de fondo no es entonces la efectividad, ni lo son las medidas de seguridad. Más bien es que la política del Gobierno nacional no está alineada con lo que estableció el Acuerdo de paz al respecto. Según la STCVI,
… el principal reto en materia de seguridad” sigue siendo “lograr la implementación integral de todas las instancias y medidas del Acuerdo sobre Garantías de Seguridad establecidas” en el mismo acuerdo. Y concluye: “la implementación fragmentada y desarticulada de todos sus componentes impide garantizar la protección completa de los excombatientes. (2021, p. 9).
Más allá del engaño y los bloqueos T1
Como se mostró, la falta de coordinación del Gobierno nacional en la implementación de los mandatos del Acuerdo de paz, el desinterés en la promoción de algunas de sus medidas y la simulación y el engaño con el cumplimiento de otras han conducido al estancamiento de aspectos esenciales del Acuerdo: la jurisdicción agraria, los PATR, las CTEP, los protocolos que garanticen como derecho la protesta social y la reincorporación.
A pesar de lo anterior, el Acuerdo de paz sigue siendo una agenda vigente para amplios sectores sociales. Esto se ve en lo siguiente:
En la exigencia de que el tema de una jurisdicción agraria debe mantenerse en la agenda del Congreso.
Los grupos motores y otros sectores de las zonas PDET siguen exigiendo el cumplimiento de lo definido en los PATR y garantías para la participación en la implementación de iniciativas.
La sentencia SU-150/21 de la Corte Constitucional ordena la suscripción del Acto Legislativo que había creado las CTEP en 2017 y esto abre la puerta para ejercicios de movilización y pedagogía en relación con las posibilidades de participación y también exige incidencia y seguimiento a su reglamentación.
La diversidad y vigorosidad de la protesta y de la movilización social durante los últimos meses demuestra que estas expresiones no son un asunto de orden público, ni, como se ha querido mostrar por parte del gobierno, de “vandalismo”. Se trata de otros repertorios de participación ciudadana que deben respetarse y garantizarse.
Los resultados en materia de reincorporación política (partido Comunes en el Congreso)
Las iniciativas productivas en distintos sectores económicos y los esfuerzos de las y los firmantes de paz en relación con la construcción de paz demuestran que lo definido en el Acuerdo es una ruta que puede ser exitosa, siempre y cuando se cumplan los compromisos y el gobierno avance en garantías reales de seguridad.
El Acuerdo de paz sigue vivo a pesar de los engaños del gobierno y del intento por hacerlo trizas.
Referencias
Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (Acuerdo de paz). (2016, 24 de noviembre). Firmado entre el Estado colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo, Farc-EP. https://www.jep.gov.co/Documents/Acuerdo%20Final/Acuerdo%20Final.pdf
Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep), Foro Nacional por Colombia y Corporación Viva la Ciudadanía (2017). Documento de lineamientos para una ley estatutaria de garantías para la participación de organizaciones y movimientos sociales y para la movilización y la protesta social. http://participando.co/media/docs/leyes/Documento_lineamientos_Final.pdf
Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz (2021). El Acuerdo Final de Colombia en tiempos del covid-19: apropiación institucional y ciudadana como clave de la implementación. Notre Dame, IN & Bogotá, Colombia, Matriz de Acuerdos de Paz Iniciativa Barómetro/Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz/Escuela Keough de Asuntos Globales. https://doi.org/10.7274/r0-86hg-jh77
Libreros, G. (2021, julio). Securitización y violencia territorial: principales amenazas a las garantías de seguridad. En Jairo Estrada (coord.) La paz pospuesta. Situación actual y posibilidades del Acuerdo con las Farc-EP. Bogotá: Cepdipo. pp.177-228.
Naranjo, S.; D. Machuca; S. Gómez; G. Libreros. (2021, julio). Impactos de la covid-19 sobre las condiciones de implementación del Acuerdo de paz (2020-2021). En Jairo Estrada (coord.) La paz pospuesta. Situación actual y posibilidades del Acuerdo con las Farc-EP. Bogotá: Cepdipo. pp. 456-502.
Observatorio de la Participación en la Implementación del Acuerdo Final (Opiaf) (2020). Informe 1. Bogotá: Foro Nacional por Colombia – Corporación Viva la Ciudadanía.
Ley 5 del 17 de junio de 1992. Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes. Congreso de Colombia.
Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Congreso de la República.
[1] Sus firmantes fueron el Estado colombiano, en cabeza, en ese momento, de Juan Manuel Santos, y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (Farc-EP). La fecha de este acontecimiento fue el 24 de noviembre de 2016 (Acuerdo de paz, 2016).
[2] Esta comisión de seguimiento, la CSIVI, es una instancia creada por el Acuerdo de paz entre las Farc-EP y el gobierno colombiano. A su vez, el Acuerdo creó el Componente Internacional de Verificación de la CSIVI, compuesto por una Secretaría Técnica y el Apoyo Técnico. En este documento se referirá, sobre todo, a los informes de la Secretaría Técnica del Componente de Verificación Internacional (STCVI).
[3] De la STCVI hacen parte el Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep) y el Centro de Recursos para el Análisis del Conflicto (Cerac).
[4] La información específica de cada hoja de ruta, incluidos los documentos de soporte, se encuentra en la página web de la ART: https://www.renovacionterritorio.gov.co/especiales/hoja-ruta-pdet/subregionales.html
[5] Toda la información sobre estas modalidades está disponible en https://www.renovacionterritorio.gov.co/especiales/especial_PDET/
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