Balance sobre la reparación y la restitución de tierras
Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, Codhes
Comisión Colombiana de Juristas, CCJ
Corporación Jurídica Libertad, CJL
Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, Movice
Instituto Latinoamericano para una Sociedad y Derecho Alternativos, ILSA
El pasado 10 de junio, cumplió diez años la Ley 1448 de 2011, también llamada Ley de víctimas y restitución de tierras (en adelante, Ley de víctimas o Ley 1448). Sin duda, su expedición, así como la creación de los decretos ley étnicos 4633 de 2011 relativo a comunidades y grupos indígenas y 4635 de 2011 relativo a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras han sido un avance en términos de las políticas de atención y reparación de las víctimas que ha dejado el conflicto armado en nuestro país, y un esfuerzo importante para la restitución de tierras como proceso transicional y mecanismo de reparación frente al fenómeno de despojo y abandono forzado de tierras ocasionado por la guerra.
No obstante, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones que hacen seguimiento a la política pública han sido claras en afirmar que la tarea está lejos de haberse cumplido. A eso se suma el doloroso aumento de hechos nuevos de violencia que vienen dándose en el país en los últimos tres años y que siguen generando desplazamientos forzados masivos, masacres, homicidios de personas lideresas y defensoras de derechos humanos. A pesar de ello, persiste una actitud negacionista del conflicto armado por parte del gobierno de Duque.
Dada la visibilización del incumplimiento de la Ley de víctimas y ante la necesidad de integrarla con el contenido del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (en adelante, Acuerdo de paz), en especial, en los puntos 1 y 5[1], la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-588 de 2019, ordenó al Congreso de la República y al Gobierno nacional ampliar la vigencia de la Ley. Esto se concretó con la expedición de la Ley 2078 de 2021 que amplía la vigencia de la Ley de víctimas y de los decretos ley por diez años: hasta junio de 2031. Conviene advertir que las iniciativas legislativas que dieron lugar a la ampliación de las vigencias provinieron del Partido de la U y del Movimiento Decentes.
El presidente Duque, a pesar de tener conocimiento de las necesidades de la ampliación de la normatividad, no adelantó acciones encaminadas a cumplir la orden emitida por la máxima autoridad constitucional, por el contrario, el partido de gobierno siguió insistiendo en modificar los pilares de la restitución mediante propuestas legislativas presentadas por la senadora María Fernanda Cabal; las cuales a pesar de su insistencia han sido archivadas.
Este artículo hace un balance de la noma en términos generales en relación con sus diez años de existencia, Es necesario entender los aciertos y desaciertos, así como los retos que ella enfrenta; también, puntualizar algunos aspectos de las actuaciones adelantadas en el tercer año de gobierno de Duque. Finaliza reiterando la importancia de promover mecanismos de integralidad entre lo establecido en la Ley de Víctimas y lo consignado en el Acuerdo de paz.
Balance general de la Ley de víctimas T1
Los últimos informes de balance de la implementación la Ley 1448 reportan serios retrasos en la garantía efectiva del derecho a la reparación y para la superación de las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas (Conpes-DNP, 2021; Uariv, 2020 a, b, c. y d; CSML, 2020; CSML, 2019; CSML, 2018)Esta ley se presentó como una política pública que buscaba articular todos los planes y programas diseñados hasta la fecha de su expedición (10 de junio de 2011) para garantizar una respuesta eficaz a la población de las víctimas, una de las más vulnerables y empobrecidas en el país. Con la creación del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Snariv) se pretendía articular las entidades públicas del orden territorial y nacional para brindar una atención con enfoque diferencial y de derechos a las víctimas, de manera que hubiera un mayor impacto en la transformación de las condiciones de vida de las personas beneficiarias.
Diez años después de la vigencia de la Ley 1448, la evaluación de las metas denota que los avances son irrisorios a la luz del universo de víctimas. Según cifras de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (Uariv. En adelante Unidad de Víctimas) (2020), en el Registro Único de Víctimas (RUV) se han reconocido 9 millones 146 mil 456 de personas, esto es, cerca del 12 % de la población del país. No obstante, según cifras de la Contraloría (2021), desde 2012 a marzo de 2021 se había girado indemnización a 782.605 personas por un valor de $5,5 billones. En cuanto a lo reportado por la Unidad de Víctimas a diciembre de 2020 se habían otorgaron indemnizaciones a 1.107.953 personas, de las 8.130.447 de víctimas que son sujeto de esta medida, es decir, al 13,67%. (CSPPDF, 2021, p. 15).
A estas cifras se suman la falta de información clara y oportuna para las víctimas, lo que se evidencia en al menos tres situaciones:
– Desinformación sobre los derechos que les asiste,
– Falta de claridad sobre la inclusión o no en el registro de víctimas y de los integrantes de su núcleo familiar
– Estado de las reclamaciones.
Frente a la última situación, también es importante advertir que a las víctimas se les ha sometido a un sistema de turnos que parece inalcanzable para muchas de ellas. Además, tampoco es transparente frente a muchas de las priorizaciones que se han dado.[2]
En cuanto a los Planes de Reparación Colectiva (PRC) y los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) de los pueblos étnicos, de un total de 765 sujetos de reparación, 18 (es decir, el 2,35%) han implementado su Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC), 159 más están en proceso de implementación y los 588 restantes aún no tienen definido su PIRC (Conpes-DNP, 2021, p. 59). En otros aspectos, ni siquiera se cuenta con datos confiables: es lo que sucede en la restitución de derechos –diferentes a la restitución de tierras–, la rehabilitación o el acceso a garantías de no repetición (CSPPDF, 2021, p. 15).
Existen, entonces, dos grandes preocupaciones sobre la implementación de ley 1448: la desfinanciación y la corrupción. Los recursos recibidos no alcanzan para atender las demandas de las miles de víctimas reconocidas. Según la Contraloría General de la República (CGR), se requiere que el Gobierno nacional destine alrededor de 357 billones de pesos hasta 2030 para atender los 9 millones 146 mil 456 de personas reconocidas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
En relación con la corrupción, el pasado 9 de junio, la CGR (2021) señaló que desde 2012 se vienen evidenciando inconsistencias y alertas en la ejecución de recursos destinados a la población víctima del conflicto por parte de entidades del orden nacional. La CGR identificó inconsistencias en giros de indemnizaciones, atención humanitaria y en la aplicación de subsidios de vivienda urbana para víctimas, que suman más de 82 mil millones de pesos. Además, la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (Diari) y la Contraloría Delegada para el Posconflicto evidenciaron pagos por indemnizaciones a 75 fallecidos, que suman 647 millones de pesos, nunca reintegrados; pagos por ayuda humanitaria a 493 personas fallecidas que suman más de 282 millones de pesos, entre muchas otras irregularidades (CGR, 2021a y 2021b). Lamentablemente, a pesar del necesario papel que debería desempeñar una institución como estas en medio de un país con un conflicto vigente, la Unidad de Víctimas se ha convertido en un fortín político, hoy dominado por el partido de gobierno, el Centro Democrático.
Ante el déficit en la reparación integral de las víctimas, se esperaría una apuesta decidida para garantizar los derechos de las mismas; no obstante, esto no ha sucedido en el gobierno de Duque. Por el contrario, se evidencia una baja definición de metas, una falta de apropiación de recursos adecuados para implementar la política de víctimas y una falta de compromiso en desarrollar los ajustes de la Ley 1448 para armonizarla con el Acuerdo de paz (Codhes, 2019 y CSPPDF, 2021).
En el otro importante componente de la ley, la restitución de tierras, según la información encontrada hasta el 31 de mayo de 2021, en esta fecha solo se habían restituido 395.248 hectáreas de los seis millones de hectáreas calculadas inicialmente como despojadas (CSPPDF, 2009). Es decir, el 6,6 %, sin que existan análisis, ni investigaciones que expliquen el porqué de este bajo porcentaje, tema que se retomará más adelante.
Políticas públicas para las víctimas en el tercer año de gobierno de Duque T1
En el último año del actual gobierno se presencia un conjunto de decisiones regresivas frente a las víctimas, entre ellas, las siguientes:
- Continuación de la metodología de priorización para el pago de la indemnización.
- Cambio en el modelo operativo de reparación colectiva.
- Modificación al protocolo de participación
- Modelo de corresponsabilidad
- Protocolo de retornos
- Reubicaciones.
Estas decisiones se han caracterizado por su falta de concertación con las víctimas, por el establecimiento de barreras y requisitos administrativos que dificultan el acceso al derecho a la reparación o que acotan el contenido de los derechos; por guiarse con un criterio de sostenibilidad fiscal[3] y por asignar tareas a las entidades territoriales sin fortalecerlas para que puedan satisfacer los compromisos con las víctimas.
Sigue pendiente la tarea de superar la condición de la vulnerabilidad de las víctimas en términos de su acceso a los derechos sociales. Por ejemplo, al 23 % de los hogares víctimas de desplazamiento, se le estiman ingresos equivalentes a la pobreza extrema: al 39%, a pobreza moderada y al 29%, a una situación de alto riesgo de caer en pobreza moderada o extrema[4] (Conpes-DNP, 2021, p. 29). En otros casos, la información es deficiente por la falta de mediciones de las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran las víctimas (Conpes-DNP, 2021; Uariv, 2020; CSML, 2018, 2019 y 2020).
Finalmente, en este periodo resalta la expedición del Documento Conpes 4031 (Conpes-DNP, 2021) como la última estrategia del gobierno para cumplir con los derechos de las víctimas; sin embargo, su alcance es limitado al menos por tres razones: las proyecciones de recursos necesarios son muy inferiores a otros cálculos como los de la Contraloría General de la República (CGR)[5], con lo que se estaría ante un riesgo de desfinanciación de la política pública de víctimas; se plantea la continuidad de las estrategias actuales sin cambios sustantivos en los enfoques, planes y programas existentes y faltan esquemas claros de medición en términos de goce efectivo de derechos y no solo en materia de metas de gestión, con lo cual corre el riesgo de repetir los mismos errores en los siguientes diez años de la ley.
Restitución de tierras en el tercer año de gobierno de Duque T1
Si bien la restitución de tierras como acción jurídica se considera una novedad importante en materia de reparación para las víctimas, su implementación a lo largo de estos diez años evidencia grandes vacíos en materia de justicia y de reparación para las víctimas de despojo y abandono forzado.
En el último año del gobierno Duque, se vienen presentando situaciones preocupantes en su implementación, entre ellas, las relacionadas con la protección alrededor del actuar de la Unidad de Restitución de Tierras (en adelante URT). Al respecto, Forero (2021), de El Espectador, denunció que las medidas de seguridad de la entidad vienen desmejorando desde 2019[6]. Eso causó, primero, la desaparición de cuatro personas que se encontraban en comisión en el municipio de Mesetas (departamento del Meta) el día 27 de mayo de 2021 y, luego, se les encontró muertas[7]. El hecho se hubiera evitado con mayor atención de parte de la entidad en las condiciones de seguridad de la zona y si hubiera respetado los protocolos ya existentes en la materia.
En 2020, la restitución de tierras dejó cifras muy bajas en materia de gestión. Por una parte, las difíciles condiciones que atraviesa el país en temas de seguridad afectan cada vez más las posibilidades de que las victimas vean la restitución como una forma de reparación cercana. Al respecto, la URT indicó que en 37 municipios de los 139 gestionados se dieron insumos con concepto desfavorable de seguridad por parte del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT)[8].
Sin conceptos favorables de seguridad, no puede procederse con los siguientes pasos de la restitución, lo que se convierte en un primer cuello de botella. Esta situación ameritaría que la entidad estuviese tomando al menos dos acciones:
– Diseñar alternativas a la restitución material en zonas donde después de muchos años se han evidenciado las dificultades para adelantar restitución.
– Integrar a las solicitudes de restitución que no cuentan con condiciones de seguridad medidas de protección a los bienes inmuebles; por ejemplo, mediante el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (Rupta), con el fin de evitar la perpetuación del ciclo de despojo sobre le bien.
El segundo cuello de botella en materia de restitución es el de las negaciones en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas por parte de la URT. Sin el cumplimiento de este requisito, no es posible acudir ante el juez para que se pronuncie sobre la restitución. Al respecto,
De las 8.852 decisiones de fondo adoptadas [durante 2020], el 33 % (2.904) corresponde a inscripciones y el 67% (5.948) a no inscripciones que se discriminan así: 21% corresponde a no inscripciones, 17 % a desistimientos, 24 % a no inicio de estudio formal y 5 % a rechazos. (URT, 2021a)
Esto indica que se mantiene la tendencia de la URT de negar casos. En cifras globales, hasta el 31 de mayo de 2021 se habían presentado 130.052 solicitudes individuales de restitución (URT, 2021b); de ellas, 91.325 tenían el trámite finalizado; de estas, se inscribieron solamente 31.980 y 59.345 no se inscribieron; es decir que las negaciones corresponden al 64% del total de decisiones. En conclusión, la negación es el principal cuello de botella de la restitución de tierras.
La preocupación sobre las negaciones ya se ha advertido. Precisamente, la Procuraduría General de la Nación (PGN) abrió una actuación preventiva tendiente a revisar legalidad de dichas actuaciones. Adelantó un ejercicio aleatorio en todo el país que concluyó en la solicitud de revocatoria directa de aproximadamente 128 casos, que a la fecha no han tenido pronunciamiento por parte de la URT.
Otra de las grandes preocupaciones en la restitución de tierras es la falta de cumplimiento de las órdenes judiciales. De acuerdo con el modelo analítico de la PGN, a julio de 2020 existían 5.609 órdenes incumplidas de sentencias proferidas por los jueces de restitución de tierras:
Con ello se está perpetuando de manera indefinida la vulneración de los derechos de las víctimas de despojo y abandono forzado de tierras, no se está garantizando la igualdad material y la protección efectiva de los derechos y, paradójicamente, se está revictimizando aún más a esta población. (CSML, 2020)
El balance en de la restitución en las etnias es aún más preocupante: al 30 junio de 2020, se tenía conocimiento de un total de 624 solicitudes de restitución de tierras en estas poblaciones. Se conoce que 101 de esas solicitudes se encuentran en la etapa de caracterización, 153 ya cuentan con caracterización, 128 se encuentran en etapa judicial y 19 cuentan con sentencia judicial: las cifras muestran un claro cuello de botella.
A lo anterior se suma la advertencia de la Comisión de Monitoreo (CSML) en el sentido de que muchos casos de restitución se están dando sobre territorios ya formalizados, es decir, sobre territorios que ya cuentan con una seguridad jurídica a favor de los pueblos. Eso muestra que este proceso no está contribuyendo de fondo a la garantía del derecho al territorio de los pueblos y comunidades indígenas y negras. De otra parte, se presentan demoras en la toma de decisiones. Durante todo 2020, solo hubo una sentencia para las etnias; no obstante, en muchos de los casos, la información que llega a los despachos judiciales no es suficiente para proferir sentencias, lo cual genera dilaciones procesales.
Aun así, la etapa que más preocupa es la posterior al fallo: en ella se generan retrocesos y se somete a los pueblos a iniciar de cero en los trámites al interior de las instituciones, sobre todo, en la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Esta entidad desconoce todo el avance dado en el proceso de restitución y comienza nuevamente el levantamiento de la información.
Finalmente, es necesario indicar que, además de las cifras oficiales antes reportadas, a la restitución le sigue otra serie de impunidades: hay ausencia de investigación y sanción penal a los hechos delictivos que la han antecedido, como el desplazamiento forzado, las masacres y homicidios selectivos, principalmente aquellos en los que hay evidentes beneficios para terceros, como empresarios palmicultores, bananeros y sector minero-energético.
Al respecto, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) entregó a la JEP informes sobre las impunidades del despojo. En ellos advierte que no existen investigaciones con resultados contundentes frente a terceros a pesar de las prácticas sistemáticas de criminalidad y victimización relacionadas con la manera violenta y arbitraria en la que se arrebataron las tierras a comunidades campesinas y de la identificación de dispositivos de financiamiento del despojo, de sus actores y beneficiarios.
Acuerdo de paz y Ley de víctimas T1
Como se indicó, parte de la justificación para ampliar la vigencia de la Ley de víctimas es la necesidad de integrarla con el Acuerdo de paz[9], en especial, con los puntos 1 y 5. Esta consideración resulta aún más clara si se tiene en cuenta que la Ley 1448 fue un punto del calendario de implementación normativa del Acuerdo[10] en el que se indicó el siguiente objetivo:
ampliar el reconocimiento de todas las personas víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos. (Acuerdo de paz, 2016, p. 203).
En ese sentido, para que la Ley de víctimas sea viable debe integrarse con las definiciones y propuestas contenidas en el Acuerdo de paz. Eso requiere, por ejemplo, lo siguiente:
– Que el enfoque reparador y restaurativo del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) incluido en el Acuerdo de paz oriente la política pública de la Unidad de Víctimas;
– Mayor articulación entre las entidades creadas en la Ley 1448 y en el SIVJRNR.
– Articulación entre la atención a víctimas y los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
Al respecto, el documento Conpes 4031 (Conpes-DNP, 2021) tiene precisamente el propósito de articular la política pública de atención y reparación a las víctimas con los PDET; no obstante, es de recordar que estos también están desfinanciados y que el Gobierno nacional se ha negado a garantizar su plena implementación.
De otra parte, una de las principales decisiones incluidas en el Acuerdo de paz fue adelantar una reforma participativa de la Ley 1448 de 2011. El gobierno de Iván Duque no hizo los esfuerzos para hacer un balance de la Ley de víctimas con la participación de las organizaciones y las mesas de víctimas. Eso habría facilitado la identificación de los principales cuellos de botella de la política pública de víctimas y de restitución de tierras y, en consecuencia, la proyección de las reformas necesarias para dar solución a las múltiples problemáticas existentes.
Sumado a lo anterior, es difícil adelantar una política efectiva de reparación integral y de restitución de tierras con garantías auténticas de no repetición si se mantienen dos condiciones desde el propio Gobierno nacional: la promoción de un discurso que alienta la prolongación del conflicto armado interno y no brindar garantías claras que permitan la protección de las comunidades y territorios en donde claramente se logró la reincorporación de la guerrilla de las Farc-EP.
Todo lo anterior concluye en que la Ley de víctimas, a diez años de su creación, se sigue enfrentando a varias situaciones:
– Muy pocas metas logradas con respecto al universo total de víctimas.
– La falta de presupuestos adecuados
– Problemas de corrupción.
– Falta de integración con el Acuerdo de paz.
– Persistencia de un discurso negacionista del conflicto armado por parte del gobierno.
– Aumento de hechos de violencia que generan nuevas víctimas
– Y, principalmente, ausencia de alternativas para dialogar con las víctimas en búsqueda de superación de los cuellos de botella.
Es claro que la dimensión de la problemática exige trazar estrategias más contundentes, en el sentido de que permitan pensar en soluciones de mayor impacto. Por ejemplo, las acciones colectivas. No obstante, también hay un llamado a que las entidades desarrollen un trabajo mucho más articulado que evite reprocesos, dilaciones, duplicidad en las acciones y dobles costos para el Estado; ejemplo de ello, repetir consultas y pruebas en el posfallo de la restitución de información que se tomó o se pudo haber tomado en el marco de la etapa judicial.
Finalmente, es urgente hacer un llamado a tomar acciones que garanticen la no repetición para las víctimas. La razón de este llamado es que las violaciones de derechos humanos, la falta de garantías para personas lideresas y la exacerbación del conflicto se convierten en el mayor peligro para las víctimas y la actuación del gobierno contraría lo establecido en el Acuerdo de paz.
Referencias
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Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep) (2021, enero,-abril). La muerte lenta del PNIS en el gobierno Duque. Revista 100 Días, 111.
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Comisión de Seguimiento y Monitoreo de la Ley 1448 de 2011 (CSML) (2019). Sexto informe sobre la implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de tierras 2018-2019. https://apps.procuraduria.gov.co/gp/gp/anexos/sexto_informe_implementacion_victimas_restitucion_congreso_2018_2019.pdf
Comisión de Seguimiento y Monitoreo de la Ley 1448 de 2011 (CSML) (2020, octubre). Séptimo informe sobre la implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de tierras 2019-2020. https://www.procuraduria.gov.co/iemp/media/file/img/noticias/S%C3%A9ptimo%20Informe%20sobre%20la%20implementaci%C3%B3n%20de%20la%20Ley%20de%20V%C3%ADctimas%20y%20la%20Resti___.pdf
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Normas
Decreto Ley 4633 del 9 de diciembre de 2011. Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. Ministerio del Interior.
Decreto Ley 4635 del 9 de diciembre de 2011. Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Ministerio del Interior.
Ley 1448 del 10 de junio de 2011. Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Congreso de la República.
Ley 2078 del 8 de enero de 2021. Por medio de la cual se modifica la ley 1448 de 2011 y los decretos ley étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011y 4635 de 2011, prorrogando por 10 años su vigencia. Congreso de Colombia.
Resolución 1049 del 15 de marzo de 2019. Por lo cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Sentencia C- 588 del 5 de diciembre de 2019. Ordena al Congreso de la República y al Gobierno ampliar la vigencia de la ley 1448 de 2011. Corte Constitucional. M. P.: José Fernando Reyes Cuartas.
Sentencia SU-150 del 21 de mayo de 2021. Corte Constitucional ampara derecho a la representación de las víctimas mediante las circunscripciones transitorias de paz para la Cámara de Representantes. M. P.: Alejandro Linares Cantillo.
[1] Este acuerdo se firmó en noviembre de 2016 entre el Estado colombiano y la organización insurgente Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Farc-EP. El punto 1 del se titula “Hacia un nuevo campo colombiano: reforma rural integral” y el punto 5, “Acuerdo sobre las víctimas del conflicto”.
[2] En marzo de 2019, la Uariv expidió la Resolución 1049 de 2019, que fijó y focalizó las prioridades técnicas para indemnizar por vía administrativa a las víctimas del conflicto que se encontraran en situaciones de urgencia manifiesta y extrema vulnerabilidad: personas mayores de 74 años, personas con enfermedades huérfanas, catastróficas, de tipo ruinoso o de alto costo y/o en situación de discapacidad. En abril de 2021, la entidad redujo de 74 a 68 años la edad para acceder al derecho de indemnización como víctimas; no obstante, no hay claridad sobre cuándo se podrá considerar la indemnización para las personas que no se encuentran priorizadas. Así mismo, en el pasado no ha sido clara la forma en que se han priorizado casos.
[3] Ese criterio de sostenibilidad fiscal supeditó la garantía de los derechos a la disponibilidad presupuestal sin que el gobierno hiciera esfuerzos adicionales por aumentar los recursos.
[4] Debe advertirse que a estas consideraciones les falta todavía incluir los efectos regresivos de la pandemia en las condiciones de vida de las víctimas.
[5] El Documento Conpes 4031 señala que para el período 2022-2031 el presupuesto que garantizará la prórroga de la Ley 1448 ascenderá a 46,7 billones de pesos, mientras que la CGR dice que hasta 2030 el Gobierno nacional debe invertir unos 357 billones de pesos para cumplirle a las víctimas registradas en el Registro Único de Víctimas (RUV) (CGR, 2021a). La CGR entregó cifras de la fiscalización hecha a los recursos de la Ley de víctimas y encontró detrimentos patrimoniales (corrupción) por 35.941 millones de pesos, a lo que se suma una notable desfinanciación de la política pública para las víctimas. De los 357 billones de pesos calculados hasta 2030, se requieren 48,7 billones de pesos para cubrir las reparaciones administrativas (4,8 billones anuales en los próximos diez años de prolongación de la Ley de víctimas), 26 billones para hacer lo mismo con las medidas de vivienda, 4,8 billones en función de la alimentación y 20,5 billones con destino a retornos y reubicaciones. Para cumplir con la reparación colectiva pendiente se necesitan 1,6 billones de pesos y en materia de las reparaciones de los sujetos étnicos se necesitan 120 mil millones más.
[6] Por ejemplo, en el departamento del Meta, donde el orden público es complejo en la actualidad, la fuerza pública hace acompañamiento por monitoreo y no de manera presencial como sucedía antes. Así mismo, se han evidenciado incumplimientos en los protocolos de viajes: es el caso del desuso del dispositivo de referencia Spot GEN3, a pesar de que el módulo de seguridad de la inducción de la URT establece que es un requisito indispensable para las visitas en campo.
[7] Se trata de las hermanas Yadmil y Sandra Milena Cortés Uribe, reclamantes de tierra; Karen Sulay Garay, funcionaria de la Unidad de Restitución de Tierras (URT) y Jhon Steven Cogua, conductor de la camioneta de la empresa Servitransportes Andina. (El Espectador, 2021)
[8] El CI2RT se creó en desarrollo del “mandato contenido en el Decreto 4829 de 2011” y “mediante la Directiva 3 del 25 de enero de 2012, [por] el Ministro de Defensa Nacional (…) como instancia de coordinación, intercambio e integración de información de inteligencia, encargado de obtener, analizar y suministrar la información necesaria y pertinente para orientar el planeamiento del proceso de restitución de tierras” (Ministerio de Defensa Nacional, 2012).
[9] Esta afirmación tiene en cuenta el hecho de que los Actos legislativos 01 y 02 de 2017 cambiaron el parámetro de la Carta Política al establecer dos elementos en la constitución el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición y el blindaje jurídico del Acuerdo de paz en el que se reconoce la Ley de víctimas como una piedra angular de la atención que se debe dar a las mismas.
[10] Literal h del punto 6.1.10 del Acuerdo de paz.